SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2012

Fecha: 20-Jul-2012

denegó

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -hoy departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 190/2010 de 11 de junio, cursante a fs. 17 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico contra Jhon Ernesto Patty Luque o José Luis Tucupa Mamani, por la presunta comisión del delito de asesinato, el imputado -ahora representado formuló recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y una vez resuelta por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior rechazando la misma, los antecedentes volvieron a conocimiento del Juez de la causa; sin embargo, posteriormente el hoy representado plantea una segunda recusación, situación que genera la Resolución 205 “A”/10 de 7 de junio de 2010, de rechazo de la misma en aplicación del art. “231 numeral 1 y 2” (sic) del CPP, citando además la Ley 007; y, ii) La licencia de la autoridad demandada transcurrió del 8 al 14 de mes y año antes repetido y la acción de libertad se presentó el 9 de ese mismo mes y año; es decir, cuando la autoridad titular estaba ausente; iii) Las recusaciones, si bien se encuentran contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tienen un efecto dilatorio y no un trámite de fondo que permita brindar elementos de juicio a la autoridad jurisdiccional sobre la verdad histórica del caso; y, iv) La investigación en ningún momento estuvo sin control jurisdiccional y pese a que se presentaron recusaciones estas fueron atendidas, en ningún momento hubo vulneración al debido proceso.