SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme consta en los antecedentes detallados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ahora representante es imputado formalmente por el Ministerio Púbico, el 24 de diciembre de 2009, por la presunta comisión del delito de homicidio y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal demandado -en la misma fecha-, ordena su detención preventiva.
En esta etapa de investigación que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez demandado, el hoy representado formuló -en dos oportunidades- recusación; autoridad que no se allanó a las mismas; la primera, rechazada también por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia y la segunda que se rechazó in límine por el Juez de la causa.
En ese contexto, los argumentos expuestos -aunque de forma confusa e imprecisa, tanto en el memorial de fs. 6 y vta., como en los ratificados y ampliados audiencia pública de consideración de la acción constitucional-, están relacionados con el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; empero, no constituyen la causa directa de la privación de libertad del accionante, es decir, no están vinculados al derecho a la libertad suprimido por el Juez -ahora demandado- mediante la Resolución que ordenó su detención preventiva; en consecuencia, conforme al contenido de la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2, no es posible tutelar a través de la presente acción de libertad, los derechos al debido proceso y a la defensa invocados por el accionante.