SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de su representado, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 4 de junio de 2010, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, notifica la Resolución de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que ordena al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, devuelva obrados al Juez natural -Cuarto de Instrucción en lo Penal, antes referido, mandato ejecutado el 5 de junio de ese mismo año.
Esa misma fecha, a horas 11:00, formuló recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en base a las causales contenidas en el art. 316 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); pese a ello, hasta el momento de interposición de la acción de libertad, el Juez recusado no ha remitido obrados al siguiente en número.