Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. El 15 de abril de 2010, el imputado detenido preventivamente, formuló recusación contra el Juez demandado, por la causal prevista en el inc. 5) del art. 316 del CPP, argumentando que la autoridad jurisdiccional demostró tener interés en el proceso, debido a que en la recusación que intentó, no observó que para la devolución de antecedentes del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, no se notificó la decisión de la Sala Penal Segunda que resolvía el rechazo de la recusación, imposibilitando el saneamiento procesal respectivo y que esa situación demuestra un interés en el proceso (fs. 9 y vta.).