SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a)

El accionante por su representado, ratificó los argumentos de su demanda tutelar y amplió los mismos -de manera igual confusa e imprecisa- manifestando: a) Mediante Resolución 90/2010 de 30 de abril, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ­-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, resolvió la recusación formulada el 15 de ese mismo mes y año, el cual se notificó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, para que devuelva los antecedentes a su similar Cuarto; sin embargo, esta última autoridad no tomó en cuenta la recusación presentada contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien dispuso la remisión de obrados a su similar Primero, siendo lógico y legal que los actuados se remitan al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, a efectos de control jurisdiccional y notificar a su similar primero; b) El Juez demandado obvió el procedimiento, por cuanto al recibir la notificación, remitió los antecedentes al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, pese a la orden de enviar obrados directamente a su similar Quinto; además, si el Juez Quinto de Instrucción está en suplencia legal, los mismos deben permanecer en el indicado Juzgado, incumpliendo de esta manera el plazo de 24 horas de recusado el juez, previsto por el art. 321 del CPP; c) No existe debido proceso porque el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, aún no envió antecedentes al juez siguiente en número, es decir, al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, considerando que aún no llegó la notificación con la decisión de la Sala Penal que resuelva la recusación presentada contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; y, d) Considerando que la causa inició el 24 de diciembre de 2009, no corresponde aplicar retroactivamente la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.

El accionante por su representado, señala que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que: a) Formuló recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto -resuelta por la Sala Penal Segunda rechazando la misma-; b) Intentó una nueva recusación sobreviniente el 5 de junio de 2010, ante el interés del Juez en el proceso y enemistad y sin embargo, mediante Resolución de 7 de mes y año señalado, el Juez demandado pronunció la Resolución 205 “A”/10 rechazando in límine la misma, en aplicación de los arts. 54 inc. 2) y 321.1 y 2, ambos del CPP - modificado por la Ley 007 -; y, c) La investigación carece del control jurisdiccional, situación que imposibilita ejercer su derecho a la defensa; en consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos a la vida, a la libertad y a la libre locomoción, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.