SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de febrero de 2009, Liborio Loza Antezana, Raúl Pablo Vidal Grágeda y Juan Mamani Marcos, Concejales del Municipio de Santivañez de Cochabamba, presentaron querella en su contra ante María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia de Capinota, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; siendo notificado el 6 de marzo del mismo año, de igual manera se informó el inicio de investigaciones para su respectivo control jurisdiccional a Lenny Navia Lora, Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta de Santivañez -hoy codemandado-.
Los mismos Concejales, el 24 de marzo de ese año, presentaron ampliación de querella por los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, siendo radicada en la misma fecha ante Ana María Balderrama Torrico, Fiscal de Materia, quien dispuso se notifique al imputado y se informe del inicio de investigación a la Jueza cautelar, a fin que la autoridad competente asuma el control jurisdiccional de la investigación.
El 1 de octubre del citado año, sin haber sido notificado con la ampliación de querella, ni informado el inicio de la investigación a la autoridad correspondiente, como tampoco respondido su memorial de presentación espontánea, Mauricio Fernando Julio Quintana, Fiscal de Materia, le imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de malversación, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previsto en los arts. 144, 146 y 154 respectivamente del Código Penal (CP); posteriormente, la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta instaló audiencia de medidas cautelares, donde tampoco se pronunciaron sobre la ampliación de querella y sus correspondientes notificaciones.
Ante dichas irregularidades, el 11 de febrero de 2010, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto, solicitando anulación de obrados ante la, Jueza de Instrucción Mixta, autoridad que mediante Resolución de 15 de marzo del mismo año, resolvió rechazar el indicado incidente de nulidad, hechos que lesionaron sus derechos.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El recurso de apelación incidental en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR