SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Liborio Loza Antezana, Alcalde Municipal de Santivañez en su calidad de tercero interesado, señaló por escrito lo siguiente: Al ser evidente la falta de la notificación con la ampliación de la querella, la inexistencia de la declaración informativa y el informe del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional, al tenor del art. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no se aperturó competencia, por lo que jamás se vulneró derechos o garantías constitucionales del “actor recurrente”, toda vez que la imputación, y la acusación presentada ante el Tribunal de Sentencia en lo Penal, no versan sobre el tipo penal enunciado en la ampliación de querella; de esta manera la Jueza cautelar y la Fiscal de Materia, perdieron competencia para realizar cualquier acto relativo al caso, habiendo equivocado el camino el accionante por la vía de la acción de amparo constitucional que pretende anular obrados de todo lo tramitado en la querella principal; al no haberse agotado las vías para reclamar actividad procesal defectuosa, solicitando se deniegue la acción de amparo y se aplique multas y costas por temeridad.