SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Liborio Loza Antezana, Alcalde Municipal de Santivañez en su calidad de tercero interesado, señaló por escrito lo siguiente: Al ser evidente la falta de la notificación con la ampliación de la querella, la inexistencia de la declaración informativa y el informe del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional, al tenor del art. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no se aperturó competencia, por lo que jamás se vulneró derechos o garantías constitucionales del “actor recurrente”, toda vez que la imputación, y la acusación presentada ante el Tribunal de Sentencia en lo Penal, no versan sobre el tipo penal enunciado en la ampliación de querella; de esta manera la Jueza cautelar y la Fiscal de Materia, perdieron competencia para realizar cualquier acto relativo al caso, habiendo equivocado el camino el accionante por la vía de la acción de amparo constitucional que pretende anular obrados de todo lo tramitado en la querella principal; al no haberse agotado las vías para reclamar actividad procesal defectuosa, solicitando se deniegue la acción de amparo y se aplique multas y costas por temeridad.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El recurso de apelación incidental en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR