SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a)

La parte accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción, y ampliándola señaló: a) La SC 0101/2004, es la “ley matriz” que regula la extinción de la acción penal, debido a que mediante la referida Sentencia, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley “2682” -lo correcto es 2683- de 12 de mayo de 2004, dejando subsistente el art. 133 del CPP, y el AC 0079/2004-ECA, complementó la mencionada Sentencia Constitucional, reglamentando y regulando la extinción de la acción penal bajo parámetros objetivos, estableciendo entre otros aspectos el hecho de que el Tribunal que conozca la solicitud de extinción de la acción penal, no solamente deberá verificar la situación de hecho, sino también verificar la cuestión de hecho, a quien es atribuible la dilación del proceso, al acusado, al Ministerio Público, al Órgano Jurisdiccional, los jueces y/o tribunales; y, b) Lo más curioso del Auto 495/2009, es lo señalado con referencia a los imputados, porque de los actuados que cursan en el proceso penal se puede verificar que no hubo ni un sólo incidente presentado por los accionantes; además que, el indicado fallo se refirió a que se debió reparar el daño ocasionado al querellante, aun cuando en materia de extinción no tiene nada que ver el daño, si se va a reparar o no, no es un elemento para declarar la procedencia o la improcedencia; empero, en el hipotético caso de que eso fuese así, sus defendidos han sido absueltos de culpa y pena, no teniendo nada que reparar, pero el Tribunal de Sentencia Penal ha condenado al pago de daños y perjuicios a los querellantes por la temeraria acusación.