SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2012

Fecha: 20-Jul-2012

en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal, en estricta observancia de la previsión legal, en los siguientes términos: Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida”

De lo anotado precedentemente, es preciso modular la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal, en estricta observancia de la previsión legal, en los siguientes términos: Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida” (las negrillas nos pertenecen) (SC 1529/2011-R de 11 de octubre).

De la jurisprudencia precedentemente expuesta se concluye que si bien el art. 27 inc. 10) del CPP, establece como causal de extinción de la acción penal, el transcurso del tiempo, como ser el de un máximo de tres años, para su aplicación deben concurrir algunos elementos, entre los cuales se puede señalar: A quiénes es atribuible la dilación del proceso en su concurso; es decir, si fuese atribuible a los órganos del Estado, jueces y Ministerio Público procede la extinción de la acción penal, siempre y cuando esta sea presentada en la etapa preparatoria y no así cuando es planteada ante un tribunal ad quem, ya que éste, puede conocer el incidente sólo en instancia de apelación, y no así cuando es planteado en segunda instancia; ya que, no se admite recurso de apelación; por otro lado, no es aplicable la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo cuando la dilación del proceso es atribuible al imputado.