SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.3.Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a ser juzgados en un juicio justo y en un tiempo determinado; toda vez que, los Vocales demandados mediante el Auto 495/2009 de 9 de octubre, rechazaron su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, prevista en el art. 133 del CPP, sin la debida fundamentación de hecho y de derecho.

La línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, establece que existen instancias en las que puede ser presentada la extinción de la acción penal y esa instancia es la etapa preparatoria; es decir, los jueces y tribunales de primera instancia o en el transcurso del juicio oral, hasta antes de dictarse resolución, pudiendo el agraviado reservarse la impugnación como agravio de apelación restringida, en el presente caso de la revisión del expediente se evidencia que los accionantes presentaron el incidente de extinción de la acción penal, ante la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior, el 28 de julio de 2009, después de la emisión del fallo de primera instancia que fue emitido el 9 de junio de 2008, por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, e inclusive posterior al Auto de Vista dictado el 28 de marzo de 2009, por la Sala Civil Primera antes referida, tal cual se desarrolló en las conclusiones precedentemente citadas.

Por los fundamentos glosados, la situación planteada en la presente acción no es susceptible de tutela, habida cuenta, que no se puede establecer si hubo o no vulneración del derecho al debido proceso; toda vez que, la instancia en la que fue planteada la extinción de la acción penal no fue la adecuada, conforme se estableció en la línea jurisprudencial antes referida.