SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2012
Fecha: 20-Jul-2012
concedió en parte
Culminada la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Sorata, Provincia Larecaja del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2010 de 14 de mayo, cursante de fs. 102 a 106, por la que concedió en parte el “recurso” de amparo constitucional, disponiendo la reincorporación del accionante en calidad de socio de la Cooperativa Minera Aurífera “Germán Busch” Ltda., otorgando un plazo de quince días y el pago de dividendos por el tiempo que duró su suspensión, con los siguientes fundamentos: 1) Por más de diez años los actuales y ex directivos de la Cooperativa Minera Aurífera no presentaron descargos económicos ni balances al Ministerio de Trabajo; 2) Los dirigentes de ésta Cooperativa Minera Aurífera sin justificativo o proceso interno fue suspendido el accionante, sin considerar que fue fundador de la misma; 3) Acredita que la suspensión en contra del accionante adoptada por los dirigentes de dicha cooperativa y no siendo la primera vez, ya que mediante memorando de 13 de agosto de 2007, y la última el “5 de enero de 2009”, con la argumentación que el accionante en reiteradas ocasiones mostró incorrecto comportamiento en el seno de la Cooperativa; 4) Ante este acto arbitrario realizado por los directivos de la referida Cooperativa el accionante denunció al Ministerio de Trabajo y Dirección Nacional de Cooperativas, sin tener una respuesta favorable; y, 5) Del expediente jurisdiccional se evidencia que adolece de actuados de un debido proceso interno de exclusión de socio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos de admisibilidad y los efectos de su incumplimiento
- III.3.Contenido de precisión y claridad fáctica en la demanda que sirvan de fundamento en la acción de amparo constitucional
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente `la causa de pedir´; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.4. Análisis del caso concreto
- vi)
- concedido en parte
- 1º REVOCAR
- 2º