SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
La codemandada Jacqueline Leonor Bussing Noguer, perteneciente al Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “Germán Busch” Ltda., mediante memorial presentado al Juez de garantías de 13 mayo de 2010, arguye que Juan Carlos Camacho Andia, Sakai Cuevas Fernández y Jaime Carvajal Armejo, no pueden presentarse a la audiencia programada, por tener percance fortuito en la carretera a Caranavi, lo cual impide su presencia, por lo que solicitó suspensión de audiencia; empero, en audiencia oral se consideró la palabra a Jorge García Pinto, abogado de la parte “accionada”, quien manifestó que la supuesta vulneración fue el 9 de enero de 2009 y habrían transcurrido más de seis meses que determina la Constitución Política del Estado y no se habría agotado la vía administrativa ni judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos de admisibilidad y los efectos de su incumplimiento
- III.3.Contenido de precisión y claridad fáctica en la demanda que sirvan de fundamento en la acción de amparo constitucional
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente `la causa de pedir´; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.4. Análisis del caso concreto
- vi)
- concedido en parte
- 1º REVOCAR
- 2º