SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1983 inició un trámite de personería jurídica, referente a una Cooperativa Minera Aurífera “Germán Busch” Ltda., ubicada en la localidad de Tipuani, provincia Larecaja del departamento de La Paz, y también suscribió un contrato de arrendamiento, obteniendo en consecuencia la Resolución “026/83” del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en el mismo departamento el 3 de octubre de “1984”.
Se advierte del título ejecutorial de “24” de octubre de 1986, un contrato de arrendamiento de ochenta pertenencias, suscrito por el Ministerio de Minería y Metalurgia a la Cooperativa Aurífera, por la cual el accionante realizó inversiones económicas con la única finalidad que prospere la referida Cooperativa y dar empleo a los lugareños de Tipuani.
En el punto IV de la presente demanda tutelar, señala que; “… pidiendo justicia por mi inmediata restitución al trabajo con todos mis derechos de asociado, reposición de todos mis dividendos de todo el periodo de mi suspensión sin causal alguno…” (sic) y en el memorial de subsanación en el punto 4, reitera su reincorporación y el pago de sus dividendos del tiempo de suspensión por ser retirado sin causa ni proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos de admisibilidad y los efectos de su incumplimiento
- III.3.Contenido de precisión y claridad fáctica en la demanda que sirvan de fundamento en la acción de amparo constitucional
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente `la causa de pedir´; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.4. Análisis del caso concreto
- vi)
- concedido en parte
- 1º REVOCAR
- 2º