SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2012
Fecha: 20-Jul-2012
vi)
De lo precedentemente anotado se evidencia en el presente caso que el Juez de garantías estaba facultado a hacer cumplir en su integridad las observaciones realizadas su autoridad, en aplicación estricta de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional y circunscribirse a conferir solamente lo que se ha impetrado en la petición, no pudiendo actuar de oficio; porque distorsionaría la discrecionalidad del contenido integro de la demanda.
El actor al no sustanciar con precisión cuál es el acto que lesionó su derecho fundamental o garantía constitucional, tal cual expresa el Fundamento Jurídico III.3., de la presente sentencia y si el mismo vulneró el ordenamiento jurídico constitucional. Tampoco amplia claramente en el memorial de subsanación, la causa directa o indirecta de su suspensión temporal o permanente y otros aspectos esenciales que necesariamente debe estar insertos en su demanda de amparo para que esta jurisdicción constitucional pueda compulsar sobre la base de criterios objetivos y estando respaldados documentalmente. No existe convicción si el accionante activo algún mecanismo interno para llegar a la impugnación, no pudiendo observar el principio de subsidiaridad. Se omitió identificar claramente al (os) sujeto (s) pasivos en la presente tutela y advertir, si corresponde aplicar la legitimación pasiva. La fecha de la lesión causada o la última decisión que no cursa en ninguna parte de la demanda para poder proveer el principio de inmediatez.
Finalmente, de la lectura pormenorizada de la acción de amparo constitucional, se establece una relación de hechos controvertidos; la misma que adolece de un orden cronológico de forma clara y precisa con relación a los demandados, al no existir en la petición congruencia y causalidad que conecte al acto vulnerado, implicando que el accionante no ha cumplido a cabalidad el requisito formal contenido en el art. 97.III de la LTC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos de admisibilidad y los efectos de su incumplimiento
- III.3.Contenido de precisión y claridad fáctica en la demanda que sirvan de fundamento en la acción de amparo constitucional
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente `la causa de pedir´; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.4. Análisis del caso concreto
- vi)
- concedido en parte
- 1º REVOCAR
- 2º