SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2012
Fecha: 20-Jul-2012
: a)
El abogado de los demandados, señaló lo siguiente: a) Para presentar la acción de amparo constitucional se debió acompañar fotocopias legalizadas o en su caso originales, con el fin de respaldar lo aseverado por el accionante; b) La presentación del certificado de aportación y el carnet de socio, acreditan que el ahora accionante es socio de la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda., en cuanto a la denuncia de suspensión de trabajos y dividendos presentados el 24 de noviembre de 2011, ante el presidente de la Central Cuatro de Tacacoma, tiene cargo de recepción, pero no tiene respuesta; c) En asamblea del 11 de febrero de 2012, la Cooperativa acordó devolver la acción minera a Juan Carlos Cora Aduviri, en vista de los malos antecedentes que tiene y es de conocimiento de FECOMAN; d) Surge el problema, por la venta de tierras de parte del accionante hacia la Cooperativa; e) Mediante acta de 19 de noviembre de 2011, el asociado Juan Carlos Cora Aduviri, tiene derecho a percibir beneficios cuando se trabaje en el sector del rio y queda excluido de beneficios, si se tiene que trabajar en el sector de los terrenos cultivables; y, f) La Cooperativa “Tata Santiago” compró terrenos del padre del accionante, pero cuando se llegó a trabajar en los mismos, influyó ante sus familiares para que no se trabaje; no existe sentencia, resolución judicial o administrativa de haber sido restringido en sus derechos constitucionales, por lo que pide se declare improcedente la acción intentada por no haberse cumplido con los requisitos formales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. El debido proceso
- II.2.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR