SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2012

Fecha: 20-Jul-2012

Fragmento 6

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz, por Resolución 05/2012 de 26 de abril, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela, disponiendo se reincorpore a Juan Carlos Cora Aduviri a la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda., con todos sus derechos, otorgándole al actual Directorio para su cumplimiento un plazo de quince días; asimismo, dispone el pago de los dividendos obtenidos por el tiempo de la suspensión, previa constatación de la producción minera, bajo los siguientes fundamentos: i) Los documentos originales adjuntos demuestran que el accionante es socio activo de la referida Cooperativa, que agotó las instancias correspondientes de la vía administrativa; sin embargo, no obtuvo resultado positivo a su problema, no habiendo desvirtuado dentro de las cuarenta y ocho horas la originalidad de los documentos presentados por el accionante, los demandados han ratificado su validación; ii) Si bien no existe un memorándum de exclusión del accionante, la carta del 19 de diciembre de 2011, de manera tácita establece que Juan Carlos Cora Aduviri, fue declarado socio aportista a partir del 8 de diciembre de 2011, así como por la máxima asamblea de socios se acordó devolver la suma de dinero en tres partidas de su certificado de aportación, por lo que se comprende su exclusión tácita, al respecto el art. 70 de la LGSC, señala que: “La exclusión de un socio no podrá darse sino en asamblea general, por las dos terceras partes de los socios” de esta manera se lesionó el debido proceso; y, iii) Si el accionante hubiese tenido antecedentes negativos en la Cooperativa referida, el Directorio debió aplicar las medidas disciplinarias de faltas y sanciones, ejerciendo un proceso sumario, donde tenga oportunidad de asumir su defensa, antes de proceder a la suspensión, por lo que con los actos de exclusión y confiscación de sus dividendos a Juan Carlos Cora Aduviri, se vulneraron sus derechos establecidos en los arts. 46 y 115 de la CPE.