Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.9.
II.9. Mediante oficio recepcionado el 14 de febrero de 2012, el Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda., dio a conocer al Presidente del Consejo de Administración de FECOMAN, que en asamblea máxima se acordó devolver la acción minera al accionante, en la suma de dinero que adquirió, en tres pagos, solicitando al efecto garantías personales para los dirigentes y socios de la Cooperativa (fs. 9 a 10).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. El debido proceso
- II.2.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR