SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de noviembre de 2011, en forma arbitraria, sin que exista razón justificada, Santiago Sonco Mamani, Max López Payi, Lucio Huayhua y Primitivo Quispe Suca, miembros del Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera ”Tata Santiago” Ltda., le suspendieron de su condición de socio activo y del Directorio, privándole de su fuente de trabajo y confiscándole sus dividendos, con total desconocimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa; ante esos atropellos, recurrió a la Central de Cooperativas del Sector Cuatro de Tacacoma, solicitando medie para su reincorporación y pago de los dividendos que ha sido privado; a ese reclamo, el directorio en pleno de la Cooperativa señalada, envió una carta el 19 de diciembre de 2011, haciendo conocer que fue declarado como aportista a partir del 8 del citado mes y año, sin habérsele iniciado un proceso administrativo interno, así como modificando autoritariamente su condición de socio, y restringiendo llevar el sustento diario a su familia y del derecho al trabajo.
Refiere que, por la documentación presentada, demostró que recurrió ante las Autoridades Orgánicas del Sistema Cooperativo, siendo así que el 16 de enero de 2012, el Director General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, envió la carta D.G.COOP.UJ 26/12, a la Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz (FECOMAN), disponiendo que dicha entidad intervenga como árbitro amigable en los conflictos que surgen entre sus afiliados, en cumplimiento al art. 122.5 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), a lo que la citada Cooperativa “Tata Santiago” Ltda., acordó devolver la acción minera de Juan Carlos Cora Aduviri, en la suma de dinero que adquirió, en tres pagos, que serán acordados posteriormente, con esta respuesta los dirigentes de la Cooperativa le excluyeron sin haberle dado la oportunidad de poder asumir defensa.
Asimismo, manifiesta que ante las reiteradas cartas de reclamo enviadas; la Dirección General de Cooperativas, remitió un ultimátum mediante D.G COOP.UJ 165/12 de 16 marzo de 2012, dirigida a la señalada Cooperativa, en apoyo al art. 43, con relación al art. 52 ambos de la LGSC, para dar solución inmediata al reclamo planteado por Juan Carlos Cora Aduviri, bajo alternativa de proceder lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, habiendo transcurrido más de quince días, no se dio cumplimiento, en franca desobediencia a la autoridad gubernamental del sistema cooperativo, demostrándose con claridad que fue excluido de la citada Cooperativa, no permitiéndole ingresar a trabajar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al trabajo
- III.2.2. El debido proceso
- II.2.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR