SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
Mediante Resolución 23/2012 de 3 de abril, cursante de fs. 9 a 10, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la acción de libertad argumentando que el accionante no acreditó que existía necesidad para solicitar su salida judicial y tampoco ha demostrado que su vida se encuentre en inminente peligro, ya que de ser ese el caso, el Gobernador del Recinto Penitenciario se encontraba legalmente facultado para disponer su traslado a un centro médico para su pronta atención; respecto al rechazo de la recusación, el Tribunal de garantías señaló que no corresponde a esa instancia manifestarse sobre a que dicha decisión fuera asumida mediante providencia o auto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.3. Los derechos de los privados de libertad establecidos en normas internacionales
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- “El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR,