SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de la parte accionante, ratificaron el tenor de su demanda y ampliando la misma, manifestaron que no se encuentra establecido en la norma que deba adjuntarse certificación médica para solicitar la salida judicial por salud, máxime si se toma en cuenta que el médico del recinto penitenciario no atiende las veinte cuatro horas; y que la población que esta bajo su cuidado se aproxima a 1800 internos; en consecuencia con la negativa de la salida judicial, puso en riesgo la vida de su cliente, demostrándose además que se encuentra comprometida la imparcialidad del Juez, al rechazar mediante providencia y no por resolución fundamentada, el recurso de recusación interpuesto en su contra, al haber vulnerado disposiciones legales por lo que, es manifiesta la enemistad que la autoridad demandada profesa contra su representado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.3. Los derechos de los privados de libertad establecidos en normas internacionales
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- “El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR,