SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Técnico y Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, Claudio Tórrez Fernández, en audiencia indicó que es evidente que el caso se encuentra radicado en el Tribunal que preside y que mediante Auto de 16 de marzo de 2012, dispuso la apertura de juicio contra el ahora accionante, señalándose fecha de sorteo de jueces ciudadanos para el 28 de igual mes y año; asimismo, menciona que es cierto que el imputado, por memorial de 19 del indicado mes y año, solicitó salida judicial por encontrase con un fuerte dolor estomacal sin adjuntar “respaldo de ninguna naturaleza” y sin indicar dónde o ante qué facultativo debía concederse el permiso, motivo por el cual se vio imposibilitado de atender tal requerimiento, además, añade que en caso de tratarse de una emergencia vinculada con la salud de los internos, el Director de la Penitenciaría se encuentra facultado para disponer que el interno acuda ante un especialista; posteriormente; indica que el accionante, el 26 de marzo de 2012, adjuntando certificado médico, interpuso recurso de recusación alegando las causales previstas en el art. 316 incs.11) y 5) del CPP, certificado que no determina que la autoridad ahora demandada tuviera interés alguno en el juicio o enemistad manifiesta contra el enjuiciado, motivo por el cual el recurso fue rechazado en base a los numerales 1 y 2 del art. 321 del citado Código modificado por la Ley 007, procediéndose al sorteo de jueces ciudadanos, habiendo el accionante impetrado corrección de la providencia que rechazó la recusación, determinándose que al amparo del art. 318.”III” del CPP, dicha decisión no tiene recurso ulterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.3. Los derechos de los privados de libertad establecidos en normas internacionales
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- “El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR,