SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añade que el 19 de marzo de 2012, solicitó salida judicial por memorial, recibiendo por respuesta providencia de 20 de igual mes y año, que dispuso “Previamente adjunte la correspondiente certificación del médico interno de la penitenciaría donde se encuentra privado de libertad” (sic), cuando en ninguna norma legal se establece el cumplimiento de este requisito, motivo por el cual interpuso recurso de recusación el 26 del indicado mes y año, mismo que fue rechazado mediante providencia de 27 de ese mes y año, por causal sobreviniente, adjuntando como prueba memorial presentado el 19 de marzo de 2012, actuando de manera contraria a la ley, ya que el rechazo de la recusación debió efectuarse mediante resolución debidamente fundamentada conforme establece el art. 320 incs.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), demostrando su parcialización y manifiesta enemistad con el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Protección de los derechos de los privados de libertad
- III.3. Los derechos de los privados de libertad establecidos en normas internacionales
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- “El Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR,