SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Añade que el 19 de marzo de 2012, solicitó salida judicial por memorial, recibiendo por respuesta providencia de 20 de igual mes y año, que dispuso “Previamente adjunte la correspondiente certificación del médico interno de la penitenciaría donde se encuentra privado de libertad” (sic), cuando en ninguna norma legal se establece el cumplimiento de este requisito, motivo por el cual interpuso recurso de recusación el 26 del indicado mes y año, mismo que fue rechazado mediante providencia de 27 de ese mes y año, por causal sobreviniente, adjuntando como prueba memorial presentado el 19 de marzo de 2012, actuando de manera contraria a la ley, ya que el rechazo de la recusación debió efectuarse mediante resolución debidamente fundamentada conforme establece el art. 320 incs.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), demostrando su parcialización y manifiesta enemistad con el accionante.