SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
Los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, integrada por José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, respectivamente, en su informe escrito cursante a fs. 19 y vta., sostuvieron: 1) Ser evidente que dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra la representada del accionante y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, conocieron y resolvieron el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, dictando el Auto de Vista de 12 de abril de 2012, revocando la resolución impugnada, disponiendo su detención preventiva; 2) Como Tribunal de alzada, se ratifican en los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 33/2012 de 12 de abril, que fue dictado resolviendo el agravio denunciado por el apelante, previa revisión y apreciación de los nuevos elementos presentados por la imputada y aplicando la sana crítica, llegando a establecer que el Juez a quo no realizó una cabal valoración de la prueba, estando subsistentes el peligro de fuga y de obstaculización; así también el numeral 1 del art. 233 del CPP, al no haber sido debatido en audiencia; 3) La accionante está siendo procesada por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que es considerado de lesa humanidad, correspondiendo en consecuencia aplicar la SC 1907/2011-R de 7 de noviembre, que dispone que las solicitudes de cesación de la detención preventiva, deberán tener en cuenta además, las circunstancias procesales que permitan aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, el tipo de delito en el que se solicita la cesación de detención preventiva, pues corresponde asumir medidas de mayor seguridad para la población y el Estado en todos los delitos conceptuados de lesa humanidad; y, 4) La Sala que conforman, ha resuelto la presente acción de acuerdo a la normativa procesal y a la jurisprudencia constitucional, sin cometer ningún acto ilegal, ni vulnerar derecho y garantía de la imputada; solo se aplicó la ley, pidiendo por lo expuesto se deniegue la tutela accionada.
El representante de la accionante, alega que se vulneraron los derechos de su representada a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, los Vocales demandados revocaron la cesación de su detención preventiva, disponiendo nuevamente su privación de libertad como medida cautelar de carácter personal; omitiendo: 1) Notificarla con el señalamiento de la audiencia pública de apelación, motivando su inasistencia; 2) Realizar una correcta valoración de la prueba, misma que fue debidamente compulsada por el juez cautelar; y, 3) No haber considerado que es madre de cinco hijos entre quince y cinco meses de edad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.