SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2012
Fecha: 23-Jul-2012
a)
Refiere que, por Auto de 10 de diciembre de 2011, su representada fue beneficiada con la cesación de su detención preventiva al haber acreditado tener familia, trabajo y domicilio, elementos que desvirtuaron el presupuesto peligro de fuga, y en consideración a ser madre de una hija menor de cinco meses, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria con vigilancia policial, con salidas en horas de trabajo; b) Presentación ante el fiscal cada quince días; c) Prohibición de salir del país; y, d) Fianza personal de un garante que en caso de fuga deposite la suma de Bs10 000.-(diez mil bolivianos), que fueron cumplidas; sin embargo, dicha Resolución fue apelada por el Ministerio Público, instancia en la cual no concurrió a la audiencia pública al no haber sido notificada para el efecto, y en la que se revocaron las medidas sustitutivas, argumentando que la posibilidad de autoría no había sido debatida y por tanto era subsistente respecto a su representada, así también los riesgos procesales de fuga y obstaculización estaban latentes, además de que en su contra se dispuso su detención preventiva, por lo que ya no procedía la aplicación de la última parte del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en la cesación de detención preventiva, para finalizar señalando que, en el caso particular, en la ciudad de Bermejo existe una carceleta, por consiguiente los hijos de la imputada podían visitarla cuantas veces sea necesario, revocando por ello el Auto de 10 de diciembre de 2011, disponiendo indebidamente su detención preventiva.