SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la ciudad de Bermejo el 26 de octubre de 2011, el amigo del esposo de su representada acompañado de su cónyuge le dejaron una bolsa de yute con calzados; empero, al día siguiente funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), allanaron su domicilio encontrando en el depósito una bolsa muy similar de yute que la pareja tenía el día anterior, de cuyo contenido al efectuar la prueba de campo resultó positivo para cocaína, dándose cuenta en ese instante que los supuestos amigos, abusando de su confianza, introdujeron la bolsa a su domicilio. En ese momento se encontraban de visita sus suegros, y no su esposo quien salió llevando a sus hijos a la escuela, circunstancia por la que los funcionarios policiales obligaron a su suegro a que lo llamara y a quien esperaron se haga presente, para luego proceder a la aprehensión de toda la familia. Es así que el Juez Primero de Instrucción Penal de Bermejo, mediante Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2011, dispuso la detención preventiva de los cuatro, sin considerar que su representada, Mavi Daniela Rodríguez Gira de Durán, tiene cinco hijos contando el mayor con quince años y la menor cinco meses de edad, fundamentando su decisión en la concurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización, sin que exista prueba objetiva y material de los mismos, al no haber acreditado domicilio, trabajo y familia, por la premura de tiempo.