SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2012

Fecha: 23-Jul-2012

denegó

Mediante Resolución 03/2012 de 15 de mayo, cursante de fs. 26 vta. a 30, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Cuando se denuncia lesión al debido proceso, deben presentarse en forma concurrente los presupuestos siguientes: a) Los actos lesivos denunciados deben estar vinculados directamente a la libertad por operar como causa directa de la restricción o supresión de la libertad; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, supuestos que en el caso presente no concurren; ii) La valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, por lo que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a realizar dicha estimación, excepto cuando se establezca la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en la misma, lo que tampoco ha ocurrido en autos; y, iii) Los actos que denuncia el accionante como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso no han sido probados, entonces, no se le vulneraron su derecho a la defensa, la que ha ejercido plenamente. Con relación al tratamiento privilegiado que debe recibir el niño y la madre a su derecho a la maternidad segura, está supeditado a las excepciones que el legislador imponga como restricciones en casos estrictamente necesarios y que el Tribunal de apelación tomó en cuenta para disponer nuevamente la detención preventiva.