SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 12
De los antecedentes procesales se constata que, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Publico contra la accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ésta solicitó la cesación de su detención preventiva que le fue concedida por el Juez cautelar mediante Auto de 10 de diciembre de 2011, imponiéndole las medidas sustitutivas de: a) Detención domiciliaria con vigilancia policial, con salidas en horas de trabajo; b) Presentación ante el Fiscal cada quince días; c) Prohibición de salir del país; y, d) Fianza personal de un garante que en caso de fuga deposite la suma de Bs10 000.-(diez mil bolivianos), medidas que fueron cumplidas por la imputada; sin embargo, la citada Resolución fue apelada por el representante del Ministerio Público, recurso que fue conocido y resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ahora demandados, quienes pronunciaron el Auto de Vista 33/2012 de 12 de abril, revocando la resolución apelada y en consecuencia disponiendo, nuevamente su detención preventiva como medida cautelar.