SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2012

Fecha: 23-Jul-2012

1)

Las autoridades demandadas presentaron informe y manifestaron lo siguiente: 1) El art. 394 del CPP, expresamente dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”, en armonía con esta disposición legal el art. 403 del mismo Código, contempla en cada uno de sus once numerales y de un modo específico las distintas resoluciones contra las que procede el recurso de apelación incidental; 2) Asimismo, el Tribunal Constitucional ha emitido la SC 0212/2006-R de 7 de marzo, cuya ratio decidendi ha establecido que: “…el recurso de apelación incidental es procedente exclusivamente en los casos previstos en el art. 403 del CPP, sin que el inc. 11) habrá la posibilidad de impugnar otras resoluciones judiciales no enumeradas en dicho artículo o en el texto del CPP, pues en todo caso, de su revisión se tiene, que se refiere a los casos previstos por los arts. 255, 256 y 432 del mismo cuerpo legal, a resoluciones adoptadas en incidentes relativos a la calidad y acreencias de bienes incautados y a la ejecución de la pena, consecuentemente conforme se verifica, es evidente que la referida norma indica taxativa y expresamente cuales son las resoluciones judiciales que pueden ser recurribles en la vía incidental, donde lógicamente no se encuentra la decisión asumida…” (sic); y, 3) En consecuencia, en el presente caso se produce la improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, según la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.