SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.7.Análisis del caso concreto
Los accionantes mediante su apoderada interpusieron tercería de pago preferente, que fue declarada improbada mediante el Auto de 27 de febrero de 2009, el cual fue apelado el 16 de marzo de ese año, radicándose en la Sala Penal Segunda, que emitió el Auto de Vista de 5 de junio del mismo año, anulando el Auto de 27 de febrero del referido año, y disponiendo se dicte una nueva resolución; consecuentemente, el Juez Primero de Sentencia Penal, pronunció la Resolución de 22 de octubre de 2009, declarando una vez más improbada la demanda de tercería de derecho preferente de pago, Resolución que se apeló nuevamente, pero debido a una interpretación errónea de normas procesales los Vocales de la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 23 de enero de 2010, en sujeción a la parte in fine del art. 399 del CPP, declararon inadmisible el recurso planteando, indicando que ese fallo es atípico porque no se encuentra contemplado en ninguno de los once numerales del art. 403 del mismo Código.
En las sentencias que son dictadas dentro de un proceso penal en el que se dispone el embargo y remate de un bien mueble o inmueble, necesariamente, ya en el cumplimiento de la condena por parte del acusado o condenado y el pago del daño civil o indemnización de perjuicios emergente de la comisión del delito a favor de la víctima, es posible la aplicación de normas civiles en procesos penales tal cual se estableció en la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1.
El art. 87 del CP, dispone: “Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito”, disposición legal concordante con el art. 369 del CPP, que dispone: “La suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, no comprenden la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha.”, por otro lado el art. 382 del CPP, establece la procedencia de la satisfacción del daño civil: “Ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente. La víctima que no haya intervenido en el proceso, podrá optar por esta vía, dentro de los tres meses de informada de la sentencia firme”.
En el presente caso, la demanda fue iniciada por un delito de estafa a victimas múltiples, dictándose Sentencia condenatoria, y en ejecución de la misma se plantearon dos demandas de reparación de daño, la primera seguida por Javier Dionisio Callisaya y otros contra Edilberto Terán Antezana, y la segunda seguida por Sonia Arcienega Llano, en representación de Jaime Fernando Yáñez Saravia y otros, contra la MUSEPOL y Edilberto Terán Antezana, ambas acciones cuentan con fallos que declararon probadas las demandas de reparación del daño, dentro de la demanda planteada por Javier Dionisio Callizaya y otros, con el fin de efectivizar la Resolución de reparación de daño, el Juez de la causa ordenó el remate del bien inmueble del condenado Edilberto Terán Antezana, por lo que, habiéndose ordenado el remate del bien y al enterarse del mismo Sonia Arcienega Llano, en representación de Jaime Fernando Yáñez Saravia y otros, presentó tercería de pago preferente, que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 y la normativa legal desarrollada precedentemente, en casos como este es aplicable la vía civil.
En cuanto a la excepción de tercería, en el presente caso, de derecho preferente, como también en aplicación de la segunda parte del art. 387 del CPP, que dispone: “El Juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil”, de lo que se establece que, el juez de primera instancia en materia penal, puede conocer una excepción de tercería de pago preferente, como también el de segunda instancia en apelación, no siendo aplicable el art. 403 del CPP, al trámite especial de pago de daños civiles y perjuicios emergente de un remate o responsabilidad civil, disposición legal que es aplicable a los incidentes planteados en los procesos penales antes de dictarse la sentencia final; por lo tanto, al haberse declarado inadmisible el recurso de apelación de la tercería de pago preferente, se vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva de los accionantes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intervención que es posible en procesos penales, cuando se dispone el embargo y aun remate de un bien mueble o inmueble en ejecución de sentencia, para la satisfacción civil o indemnización de perjuicios ocasionados por el delito
- Tercería coadyuvante,
- Tercería de derecho preferente,
- tercerista
- III.3.Sobre la tercería de derecho preferente
- III.4.Sobre la seguridad jurídica
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'
- del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal'”
- III.7.Análisis del caso concreto
- “principio”
- APROBAR