Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 28 de abril de 2010, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jaime Fernando Yáñez Saaravia, Mario Paz Quispe Mamani, Julio Quispe Rodríguez y Celestino Siles Sansuste contra Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intervención que es posible en procesos penales, cuando se dispone el embargo y aun remate de un bien mueble o inmueble en ejecución de sentencia, para la satisfacción civil o indemnización de perjuicios ocasionados por el delito
- Tercería coadyuvante,
- Tercería de derecho preferente,
- tercerista
- III.3.Sobre la tercería de derecho preferente
- III.4.Sobre la seguridad jurídica
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'
- del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal'”
- III.7.Análisis del caso concreto
- “principio”
- APROBAR