SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2012

Fecha: 23-Jul-2012

intervención que es posible en procesos penales, cuando se dispone el embargo y aun remate de un bien mueble o inmueble en ejecución de sentencia, para la satisfacción civil o indemnización de perjuicios ocasionados por el delito

La SC 1111/2002-R de 12 de septiembre, con referencia a la aplicación de las normas civiles en procesos penales, desarrolló lo siguiente: “Que los terceristas o intervinientes ad excludendum, son personas con intereses opuestos a ambas partes, intervención que es posible en procesos penales, cuando se dispone el embargo y aun remate de un bien mueble o inmueble en ejecución de sentencia, para la satisfacción civil o indemnización de perjuicios ocasionados por el delito…”  (las negrillas nos corresponden).