SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2012
Fecha: 23-Jul-2012
a)
Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, no presentó informe escrito y en audiencia señaló: a) Que la presente causa no está cumpliendo el principio de subsidiariedad, toda vez que la Sentencia Constitucional “del 2004”, señala que no procede el recurso de apelación contra resoluciones que resuelven incidentes; sin embargo la jurisprudencia constitucional fue cambiando es así que la SC “636/2010” moduló esta línea, estableciendo que los incidentes de cualquier naturaleza son resoluciones apelables, por lo que considera que el Fiscal - ahora accionante- debía hacer uso del recurso de apelación si es que no estaba conforme con la Resolución que resuelve el incidente, omisión que determina la improcedencia de la acción; b) Por otra parte, en la demanda no se menciona la vulneración de que o cuales derechos se hubiesen lesionado, sólo manifiesta que arbitrariamente llevo adelante un incidente en el cual no había controversia, porque no existe otra persona que reclame el derecho propietario del vehículo; y, c) En base a la documentación que fue presentada por la incidentista, como ser: la póliza de internación, certificación de DIPROVE entre otros, es que determinó devolver el vehículo “parcialmente”, es decir en calidad de depósito judicial hasta que el Fiscal del caso, disponga lo que fuere pertinente, debido a que es encargado del control jurisdiccional del proceso, al establecer que la investigación se encontraba con más de seis meses, decidió conminar al Fiscal para que presente el rechazo o imputación formal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la viabilidad del recurso de apelación contra resoluciones incidentales en materia penal
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR