SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.1. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional

Los arts. 128 y 129.I de la Constitución Política Estado (CPE), instituyen el amparo constitucional como una acción extraordinaria para la protección inmediata de los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; infiriéndose de estos preceptos constitucionales la naturaleza inmediata, no sustitutiva de esta acción tutelar.

Por su parte consolidando la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, el art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), determina las causales de improcedencia de esta acción, entre ellas la prevista en su numeral 3 con relación a las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

De lo expuesto concluimos que la acción de amparo constitucional por constituir una acción tutelar de rango constitucional, no es sustitutiva de otros medios de defensa, por cuanto la tutela que brinda comprende en sus alcances aquellos casos en los que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios previstos ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados sea en la vía judicial o administrativa.

En este mismo sentido la uniforme jurisprudencia constitucional asentada por el extinto Tribunal Constitucional respecto al principio de subsidiariedad estableció que: “… el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior o la misma en caso de que se trate de autoridad y en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata” (SC 0635/2003-R de 9 de mayo).