SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.3. Análisis en el caso concreto
En el presente caso el accionante, alega que la autoridad demandada vulneró el debido proceso, al admitir arbitrariamente un incidente que dispuso la devolución del vehículo en calidad de depositaria a Susana Méndez Gamarra, sin existir controversia acerca de la tenencia posesión o dominio de este vehículo, y sin tomar en cuenta que existe una denuncia de robo en el vecino país de Argentina, contraviniendo el Acuerdo de Asunción, sobre restitución de vehículos automotores y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras de los Estados partes del MERCOSUR.
De los antecedentes descritos y conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia, se infiere que la Resolución que resuelve el incidente de devolución de vehículo a favor de Susana Méndez Gamarra, al haber surgido como una cuestión accesoria dentro de la investigación penal que realiza el Fiscal ahora accionante, precisamente por existir una presunta comisión del delito de robo de este vehículo en la República de Argentina, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación; consecuentemente, el Auto Interlocutorio 76/2012, que cursa de fs. 22 a 23 vta., que resolvió el incidente de devolución del vehículo motorizado, debió ser apelado por el ahora accionante; por cuanto esta Resolución se encuentra inmerso dentro de los casos previstos en el art. 403 inc. 2) del CPP, en merito a la interpretación amplia de los alcances de este precepto adjetivo penal efectuado por el “Tribunal Constitucional”, conforme se tiene de los precedentes constitucionales descritos en el Fundamento Jurídico III.2.; en consecuencia al no haberse hecho uso de este medio impugnativo, con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no se cumplió con el principio de subsidiariedad que rige y caracteriza a esta acción tutelar, omisión que impide a éste Tribunal ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.
Consiguientemente, el argumento del accionante para activar la acción de amparo constitucional en forma directa, alegando que la Resolución que resolvió el incidente de devolución del vehículo motorizado no es susceptible de impugnación, en base a la SC 0150/2004-R de 3 de febrero, no es evidente; por cuanto este razonamiento restrictivo fue reconducido por la SC 0636/2010-R de 19 de julio y ratificado por la SC 1523/2011-R de 11 de octubre, precedentes constitucionales que por su carácter vinculante debieron ser asumidos por el ahora accionante y aplicados por el Tribunal de garantías por constituir fuente del derecho, que crea reglas de observancia obligatoria, cuyo razonamiento es contundente al establecer las resoluciones que resuelven incidentes en materia penal son susceptibles de un medio de impugnación idóneo como es el recurso de apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la viabilidad del recurso de apelación contra resoluciones incidentales en materia penal
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR