SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Cobija vulneró el debido proceso, al admitir en forma arbitraria un incidente de devolución de vehículo, sin existir controversia acerca de la tenencia posesión o dominio del vehículo, disponiendo en audiencia su devolución a la incidentista en calidad de depositaria y conminando al Fiscal para que en el plazo de diez días presente el requerimiento conclusivo que corresponda; sin tomar en cuenta que existe una denuncia de robo en el vecino país de Argentina, contraviniendo además el Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras de los Estados partes del MERCOSUR.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la viabilidad del recurso de apelación contra resoluciones incidentales en materia penal
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR