AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2009, cursante de fs. 3 a 5, dentro del proceso ejecutivo seguido por Eladio Murillo Rivera contra Delfina Plata de Mendoza, se dispuso el remate del 50% de un bien inmueble, sobre el cual, el accionante alega tener derecho propietario; por lo que, en su calidad de tercero excluyente presentó acción de cumplimiento contra la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz por incumplir lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001.

Afirma que, esta autoridad judicial incumplió la previsión contenida en el art. 19 de la Ley 2297 (modificatoria de la Ley 1760) que dispone que, en todos los casos en que se realizare una nueva subasta, los avisos se publicarán durante al menos dos días, como mínimo en dos diarios de circulación nacional (haciendo un total de cuatro publicaciones); sin embargo, en el caso de autos existen sólo dos publicaciones; consecuentemente, correspondía a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil anular obrados en cumplimiento de los arts. 3 inc. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y no así señalar día y hora para proceder a un tercer remate.

Asimismo indica que, la audiencia del tercer remate, se llevó adelante una hora después de la señalada, demostrando nuevamente irregularidades dentro del proceso, en franco desconocimiento de su derecho a la defensa y colocándolo así en estado de indefensión, situación con lo cual se vulneró sus derechos reconocidos en los arts. 24, 109.I, 110.I y II, 115.I, 119.I y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE), aplicando la norma procedimental con preferencia a la norma constitucional.