AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional

El art. 134.I y II de la CPE, instituye que la acción de cumplimiento procederá, en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida y que la acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.

Consiguientemente, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar que se cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia in limine o el rechazo de la acción, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o tribunal de garantías actuó correctamente a momento de rechazar o declarar la improcedencia de la acción; o al contrario, revocar y admitir si cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad.

Por tanto, son aplicables a la acción de cumplimiento los arts. 96, 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidos a las causales de improcedencia y a los requisitos de admisibilidad, que rigen para la acción de amparo constitucional, así como también las reglas y sub reglas creadas por la jurisprudencia constitucional mediante las SSCC 0365/2005-R, 0505/2005-R y el AC 0107/2006-RCA, entre otras, con relación a los requisitos y procedimiento ante el juez o tribunal de garantías y la atribución de la Comisión de Admisión.