AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
improcedencia in limine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 061/2009 de 27 de octubre, cursante a fs. 7 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción, fundamentando que, el accionante interpuso su demanda dentro del proceso ejecutivo en calidad de tercero excluyente, en consecuencia el accionante no agotó las instancias ordinarias ya que el mismo se encuentra pendiente de resolución; es decir el accionante no observó la regla de subsidiariedad que rige para la acción de amparo constitucional por ende aplicable a la acción de cumplimiento, de modo que no puede activarse la vía constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- APROBAR