AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

improcedencia in limine

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 061/2009 de 27 de octubre, cursante a fs. 7 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción, fundamentando que, el accionante interpuso su demanda dentro del proceso ejecutivo en calidad de tercero excluyente, en consecuencia el accionante no agotó las instancias ordinarias ya que el mismo se encuentra pendiente de resolución; es decir el accionante no observó la regla de subsidiariedad que rige para la acción de amparo constitucional por ende aplicable a la acción de cumplimiento, de modo que no puede activarse la vía constitucional.