Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
I.3. Petitorio
El accionante solicita que, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, cumpla con lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 2297, con relación a la falta de publicaciones de prensa de edictos, y cumpla con lo previsto por los arts. 3 inc. 1), 90 y 102 inc. 4) del CPC y mandatos constitucionales, disponiendo la nulidad del segundo y tercer remate, este último por llevarse fuera de la hora prevista.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- APROBAR