AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, se establece que dentro de un proceso ejecutivo que se encuentra pendiente de resolución, el accionante en su calidad de tercero excluyente, interpuso acción de cumplimiento contra la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, argumentando que esta autoridad incumplió con la previsión contenida en el art. 19 de la Ley 2297; puesto que, publicó los avisos de subasta sólo en dos ocasiones de las cuatro que debía realizar, en consecuencia solicita que la Jueza demandada, cumpla con su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; puesto que, las normas procesales son de orden público; y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, incurriendo en nulidad en caso de contradecir este precepto, según lo previsto por los arts. 3 inc. 1 y 90 del CPC.

Al respecto, cabe aclarar que siguiendo el mandato del art. 134.II de la CPE, la acción de cumplimiento debe tramitarse de la misma forma que la acción de amparo constitucional, y en aplicación del principio de subsidiariedad, se establece que previamente a la presentación de esta acción se solicite su cumplimiento a la autoridad demandada, agotando los medios jurisdiccionales o administrativos existentes.