Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-ECA-CA
Fecha: 21-Ago-2012
I.1.
I.1. Considerando que el art. 134 de CPE prevé: “la acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”, si el termino de servidores públicos abarca a funcionarios electos, como sería el caso de los magistrados.