AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-ECA-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-ECA-CA

Fecha: 21-Ago-2012

II.2.

II.2. Respecto a lo solicitado en el punto I.1, el accionante debe estar a lo claramente señalado en el AC 0046/2012-RCA de 15 de mayo, máxime si se considera el art. 89.6 de la LTCP (en concordancia con el art. 66.3 del CPCo), destacándose las notorias diferencias entre resoluciones judiciales y normas jurídicas (genéricas, impersonales, abstractas, etc.), ello para no desvirtuar la naturaleza de la acción de cumplimiento, cuyo origen se encuentra en la concepción de: “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional…” (art. 1 de la CPE); razonamiento explicado en el AC 0046/2012-RCA de 15 de mayo que señala: “…el ámbito de protección de la acción de cumplimiento no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales menos aún a sentencias constitucionales por parte de los servidores públicos, toda vez que esta acción procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, entre esta, decretos supremos, resoluciones supremas y la legislación departamental y municipal…”, así se ha señalado en las SSCC 1294/2011-R, SC 1312/2011-R.