AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-ECA-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-ECA-CA

Fecha: 21-Ago-2012

I.2.

I.2. Sobre la supuesta omisión de las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares, el Tribunal Constitucional ha reiterado que ante una eventual resistencia, desobediencia o incumplimiento a sentencias constitucionales, el accionante debe acudir ante el Tribunal de garantías que conoció el recurso. Sin embargo, cursa en obrados que solicitó el cumplimiento de ésta; en ese sentido el Tribunal Constitucional intervino, expidiendo los AA CC 0003/2010-O y 0004/2010-O sobre los cuales se formuló la denuncia de incumplimiento; “pero al respecto el no se pronuncia a tal decreto de fecha 19 de octubre de 2011” (sic); asimismo, causa contradicción y un vacío que el Tribunal Constitucional Plurinacional señale que ese Tribunal, sea quien deba hacer cumplir, en conocimiento de que es él quien ha ocasionado aquella falta, autoridades además que se encuentran accionadas; queja al que no dieron lugar, pero si fijaron un período probatorio de ocho días por Resolución 0462/2011 de 21 de diciembre, emitido por el Tribunal de garantías, entonces; ante qué actuado estamos, toda vez que se señala y refiere que se debe acudir al mismo, a cuyo efecto solicita se aclare enmiende y complemente;