AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-ECA-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-ECA-CA

Fecha: 21-Ago-2012

II.3.

II.3. En cuanto al apartado I.1 y I.3, de la lectura in extenso del AC 0046/2012-RCA de 15 de mayo; se tiene que, al haberse establecido una causal de improcedencia de la acción de cumplimiento que de manera in limine impide mayores consideraciones, no se ingresó a valorar sobre la legitimación pasiva de autoridades elegidas democráticamente y menos a resolver el fondo de la problemática así la SC 0505/2005-R citada en el AC 0046/2012-RCA de 15 de mayo, estableció que: “Los supuestos de improcedencia anotados, están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva (…) En consecuencia (…) una vez verificada la concurrencia de las causales (…) declarará la improcedencia in límine de la acción (…) en cambio, si se constata que procede… por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia (…) tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”; entendimiento aplicable a la acción de cumplimiento al corresponder a un orden lógico de análisis, aspecto que impidió analizar sobre la legitimación pasiva ahora cuestionada y fundamentalmente sobre el fondo de la problemática por lo que ahora tampoco corresponde aclaración o complementación alguna.