AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-ECA-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-ECA-CA

Fecha: 21-Ago-2012

II.1.

II.1. El art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. La resolución será emitida mediante Auto Constitucional en el plazo de veinticuatro horas desde que asuma conocimiento”

Antes de referirse a las solicitudes concretas del impetrante es menester señalar que, en el caso concreto se debe aplicar la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y no así el Código Procesal Constitucional, de conformidad a lo establecido por la Disposición Segunda del Acuerdo 07/2012 de 10 de agosto, que determina que todas las causas ingresadas ante los jueces y tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012, y que no correspondan al régimen de liquidación, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas en el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Sin embargo, esta norma jurídica se encuentra en conformidad con el art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: ”Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”. Consecuentemente, al haber sido presentada la solicitud dentro del plazo señalado, conforme se establece en el sello de recepción de 8 de agosto de 2012 del Tribunal Constitucional Plurinacional (Unidad de Registro            de Ingreso de Causas), corresponde absolver la misma.