AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

13 de enero de 2010,

En el caso de autos, el accionante presentó la acción de amparo constitucional en una primera oportunidad el 13 de enero de 2010, a los seis meses contabilizados desde el acto alegado por el accionante como vulneratorio, mediante Resolución 251/2009 de 17 de julio, (fs. 14 a 15), el cual fue rechazado in limine por la Sala Civil Primera de La Paz, sin ingresar al fondo, por Resolución 003/2010 de 15 de enero, (fs. 32 a 33 vta.) siendo retirada el mismo día por el accionante; presentándose la segunda acción de amparo el 19 de febrero del mismos año; es decir, fuera del plazo de seis meses, pues se presentó después de siete meses computables a partir del acto ilegal.

En un caso similar la jurisprudencia mediante SC 0363/2004-R de 17 de marzo, ha señalado lo siguiente: “Con carácter previo, antes de ingresar al análisis del fondo del presente recurso, corresponde aclarar que los recurrentes a fin de lograr la tutela constitucional, no pueden interponer amparos sucesivos, alegando la vulneración de los mismos derechos con identidad de objeto, sujeto y causa; pues si han interpuesto un amparo que luego es declarado improcedente por el Tribunal del amparo; entre tanto no sea resuelto el caso en revisión por el Tribunal Constitucional no pueden plantear otro recurso donde se alegue la presunta vulneración de los mismos derechos, de hacerlo se produciría una duplicidad de recursos dando lugar a que el segundo sea declarado improcedente por identidad de sujeto, objeto y causa conforme establecen las normas previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Así estableció este Tribunal a tiempo de emitir la SC 40/2004-R, de 14 de enero, cuando indicó que el recurrente: `(...) sin esperar previamente la resolución en revisión del primer recurso al conocer el rechazo del tribunal de amparo, planteó el presente amparo, duplicando sus reclamos en forma totalmente ilegal, y haciendo uso abusivo de esta acción tutelar al pretender activar dos recursos paralelos sobre un mismo hecho, contra el mismo recurrido, induciendo a error a las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso (...)´ aspectos que significan una actitud: `(...) incongruente, alejado del procedimiento y del sentido que la ley le da a la revisión, pretender, a través de un nuevo recurso, el cumplimiento de una resolución sobre la que este Tribunal, hasta la fecha de presentación de la demanda (...), no se había pronunciado (...)´ (SC 0667/2003-R, de 20 de mayo)”