AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2010, cursante de fs. 60 a 64 vta., el accionante interpuso acción de amparo constitucional contra los Jueces ya referidos, por vulnerar sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, reconocidos por la Constitución Política del Estado en el proceso penal por el delito de despojo, tipificado en el art. 351 del Código Penal (CP), seguido en contra suya por Carolina Isabel Margarita Nielsen Reyes de Leickhardt, resultado del cual fue detenido y a fin de obtener su libertad provisional depositó la fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
Menciona que, mediante Sentencia 74/04 de 2 de octubre de 2004, el Juzgado Quinto en lo Penal Liquidador, falló declarando improbada la demanda de responsabilidad civil, disponiendo la restitución del bien inmueble a favor de la querellante, dentro del tercer día de su legal notificación bajo alternativa de ley, prohibiendo el “innovar e inmorar” el inmueble, resolución al adquirir autoridad de cosa juzgada no podía ser objeto de alteración u modificación en su contenido según el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Manifiesta que, solicitó mediante memorial, desglose y endose del depósito judicial, la cual fue rechazada por la Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, mediante Resolución de 2 de marzo de 2009, señalando: “...al haber sido condenado RENE VERDUGUEZ VILLARROEL, al Resarcimiento del daño civil, esta comprende la restitución del bien inmueble…”, argumento que -según el accionante- es una interpretación libre y discrecional, desconociendo el fallo judicial emitido e ignorando los arts. 167, 209 y 210 del CPC y 330.5 del Código Procesal Penal (DL 10426), al haberse declarado improbada la responsabilidad civil, donde no se determinó prohibición o limitación alguna para el desglose o endose del dinero depositado, circunstancia por la que presentó apelación ante el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, el cual fue resuelta mediante Resolución 251/2009 de 17 de julio, confirmando lo dispuesto por su antecesora.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Análisis del caso presente
- 13 de enero de 2010,
- sido presentada el 19 de febrero de 2010
- APROBAR