AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso contenidos en los arts. 9.2 y 115.I.II de la CPE, porque las autoridades accionadas no atendieron a su petición de ordenar el desglose y endose del depósito judicial solicitado, a pesar de existir Resolución 74/2004 de 2 de octubre, por la que se declaró improbada la demanda de responsabilidad civil, en cuyo contenido no existe prohibición respecto del desglose y endose de depósito judicial otorgado por el accionante, quien pide dejar sin efecto las Resoluciones de 2 de marzo de 2009 y 251/2009 de 17 de julio; al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde a la Comisión de Admisión en revisión, dilucidar si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Análisis del caso presente
- 13 de enero de 2010,
- sido presentada el 19 de febrero de 2010
- APROBAR