AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

II.2. Análisis del caso presente

“El amparo constitucional, adoptado en Bolivia como una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por naturaleza jurídica es un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, debiendo el segundo principio, ser entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la misma; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: `La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´” (AC 0040/2012-RCA de 14 de mayo).

Revisados los antecedentes, se evidencia que el actor, el 14 de enero de 2009, presentó una anterior acción de amparo constitucional por el mismo sujeto, objeto y causa, (fs. 81 a 85 vta.), que fuera rechazada in limine mediante Resolución 003/2010, (fs. 86 a 87 vta.), dictada por la misma instancia jurisdiccional, por los mismos motivos, otorgándole tres días para la impugnación respectiva; sin embargo, el accionante procedió a su retiró día antes al cumplimiento del plazo.

En el caso de la duplicidad de este tipo de acciones extraordinarias, si el accionante ha interpuesto con anterioridad a ésta otra acción de amparo constitucional, al no haber ingresado al fondo del asunto, dejó subsistente la posibilidad de formular una nueva acción ; siendo necesario efectuar una relación de la acción interpuesta, para establecer los plazos y verificar si este caso no se encuentra comprendido, en una causal de improcedencia cual es la inmediatez en el planteamiento de esta acción tutelar, considerando para ello, el hecho de que la formulación de un amparo constitucional que en su Resolución no haya ingresado a hacer el análisis del fondo del asunto, suspende el plazo, así el AC 0007/2010-RCA de 13 de abril, recogiendo jurisprudencia anterior señala: “…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…”.