Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
sido presentada el 19 de febrero de 2010
Sin embargo, y con relación a la actual acción, al haber sido presentada el 19 de febrero de 2010, se verifica que transcurrieron siete meses a partir de la Resolución 251/2009 de 17 de julio, a pesar de haber sido descontado el plazo por la suspensión como emergencia de la primera acción, de lo que se deduce que, el accionante rebasó superabundantemente el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, incurriendo en la causal de improcedencia in limine, que fue determinado en su momento por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Análisis del caso presente
- 13 de enero de 2010,
- sido presentada el 19 de febrero de 2010
- APROBAR